Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud, es un órgano de participación interno que se encarga de la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa. Este puede conformarse en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. Está compuesto por los delegados/as de prevención y un número igual de representantes designados por la empresa. Se trata de un órgano consultivo, esto significa que puede emitir opiniones, pero no tomar decisiones ni adoptar acuerdos para las partes en él representadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre), se formalizó el nombramiento de las personas que lo constituyen. Actualmente, se encuentra formado por:

Representación de los  trabajadores:

  • Marta Lestayo Ortega (presidenta)
  • Alfonso López García
  • Abraham Trujillo Quintela

Representación de la FECYT:

  • Mª José Martínez Modrón
  • Silvia Moreno -Cid González
  • Teresa Pérez Granados (secretaria)

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias y facultades de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

 

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  3. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  4. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  5. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de la plantilla, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  6. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención

2.2 Las facultades del Presidente/a serán:

 

  1. Establecer las fechas de las convocatorias oficiales de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.
  2. Establecimiento del orden del día.
  3. Facilitar al resto de los/as componentes del Comité los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, y cuantas funciones se estimen oportunas.

2.3 Las facultades y funciones del Secretario/a serán:

 

  1. Redactar las actas de las reuniones.
  2. Redactar la memoria anual de las actividades del comité.
  3. Dar apoyo administrativo al mismo, etc.
     

Las responsabilidades y obligaciones del Comité en materia de prevención de riesgos y salud laboral serán las referidas conforme a la legislación vigente.

En este ámbito, la Fundación adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.

 

Los/as componentes y asistentes a los Comités de Seguridad y Salud guardarán el correspondiente sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Fundación.
 

Las personas que componen el Comité de Seguridad y Salud, en representación de los/as trabajadores/as, gozarán de las garantías legalmente establecidas (art.37.1 y 2). Además tendrán para la realización de las funciones específicas en materia de Seguridad y Salud el mismo crédito horario que el reconocido a los/as representantes del personal.
No se computará con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Fundación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en los apartados a) y c) del art. 36,2 de la L.P.R.L. siendo estas:

  • Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los/as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Recibir información por parte de la Fundación sobre los daños producidos en la salud de la plantilla una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos
     

 El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite la totalidad de una de las partes. En este caso, las reuniones extraordinarias se convocarán con una semana de antelación.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales si los/as hubiese y los/as responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.