Ayuda sanitaria

Preguntas frecuentes

​Entre las medidas de acción social destinadas a mejorar las condiciones sociales y de bienestar de la plantilla de FECYT, y en función de la disponibilidad presupuestaria anual, se establece la posibilidad de suscribirse al seguro médico (póliza FECYT) o solicitar el reintegro del gasto médico

​Se trata de un seguro de asistencia sanitaria complementario al Sistema Nacional de Salud, basado en la existencia de un cuadro médico concertado, actualmente contratado con ASISA. Ademas, cuenta con seguro dental (con franquicias).  Actualmente, el precio mensual de la póliza es de 39,80 euros que son abonados íntegramente por FECYT.

Puedes consultar las condiciones generales de la póliza, así como las franquicias dentales en este mismo espacio. 

​Es posible suscribirse tras la superación del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo. 

​Este beneficio se contempla para el reintegro de gastos exclusivamente sanitarios. La cantidad anual es de 566,61 euros por persona, sujetos a retenciones de IRPF.

Estos gastos (farmaceúticos, póliza médica personal, gafas, etc.) deben ser debidamente justificados mediante factura.

En caso de elegir esta opción, debe firmarse el desistimiento a la póliza de seguro médico, y posteriormente cumplimentar el impreso de solicitud de reembolso correspondiente y remitirlo a rrhh@fecyt.es 

Si es posible darse de alta aunque previamente se haya renunciado a la póliza, pero en este caso será necesario rellenar cuestionario de salud y estará sujeto a los periodos de carencia establecidos por la compañía y posibles exclusiones en caso de patologías preexistentes, que valorará la compañía aseguradora.

​Existe la posibilidad de incluir en la póliza colectiva a familiares directos: conyugue o pareja de hecho, así como descendientes que convivan en el mismo domicilio*. El coste de la poliza para familiares es de 39,80 € mensuales, que corren a cargo del trabajador/a.

En cuanto a nuevas altas de familiares, la adscripción deberá realizarse dentro de los 60 días inmediatamente posteriores a la incorporación del titular, para eximirse de los periodos de carencia y de cumplimentar el cuestionario de salud. Superado este periodo podrá suscribirse en las mismas condiciones económicas y de prestaciones,  aunque con periodo de carencia y posibles exclusiones establecidas por ASISA, siendo además necesario la cumplimentación del oportuno cuestionario de salud.

La póliza de familiares se renueva con el año natural, por lo que en caso de tramitarse una baja de este colectivo, debe tramitarse en diciembre del año en curso, la permanencia es anual.

* En caso de descendientes mayores de edad, será posible mantenerlos en la póliza hasta que cumplan 26 años. Asimismo, deberá demostrarse que conviven y dependen económicamente de la persona titular. En caso de descendientes con discapacidad, será posible mantenerlos siempre y cuando la misma sea igual o superior al 65%, siempre y cuando no realicen una actividad retribuida que suponga el alta en Seguridad Social.

 

La compañía se hace cargo del 50% de importe de los medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de patologías que sean objeto de cobertura por la póliza, y que sean prescritos por personal médico perteneciente al cuadro médico de la entidad. El límite anual por persona es de 300 € y el reembolso se efectuará tras aportar los documentos de prescripción y facturas acreditativa de haber abonado el medicamento.

Para solicitar el reembolso, debe enviarse a la cuenta fecyt@asisa.es, la siguiente documentación escaneada:

  • Receta emitida por el personal sanitario.
  • Facturas o tickets de compra.
  • Impreso de solicitud de reembolso de gasto farmacéutico (disponible en este mismo espacio).

Puedes consultar el cuadro médico actualizado, directamente en la web de ASISA:  BUSCADOR: Hospital / Centro Médico / Profesional

​ASISA dispone de un  buzón exclusivo : fecyt@asisa.es 

Este canal de atención personalizada podrá ser utilizado tanto por el personal, como por sus familiares incluidos en la póliza colectiva. Podéis remitir peticiones de autorizacion, solicitudes de reembolso de gasto farmaceutico y cualquier consulta necesaria. La atención de este buzón es continuada y han garantizado un tiempo máximo de respuesta en 48 horas.

El importe de la póliza de asistencia médica hasta un máximo de 500 euros/anuales está exento de IRPF, pero no de cotización a la seguridad social.  El importe mensual correspondiente a cada persona asegurada, se incluye en la nómina a efectos de su cotización a la Seguridad Social. ​